Minsa regula expedición y control de certificados médicos de incapacidad

El Ministerio de Salud (Minsa) emitió el Decreto Ejecutivo N.° 17 de 11 de agosto de 2025, que establece nuevas reglas para la expedición, verificación, control y trazabilidad de los certificados médicos de incapacidad en el país. La norma, que entrará en vigor en 60 días, busca prevenir falsificaciones, garantizar que tengan respaldo médico real y que cumplan con estándares legales y sanitarios.

Según el artículo 2, solo médicos y odontólogos idóneos podrán emitir certificados, ya sea en formato impreso o electrónico, con numeración continua y sucesiva. Cada documento deberá incluir el número de registro otorgado por el Consejo Técnico de Salud, el nombre completo del profesional, los datos del establecimiento emisor y las fechas y horas exactas de inicio y fin de la incapacidad, tal como lo dispone el artículo 5.

La norma también exige que cada certificado cuente con una copia archivada en el expediente del paciente, junto con la historia clínica, el diagnóstico y los detalles de la atención brindada.

En casos de sospecha de falsificación, empleadores, instituciones públicas o autoridades judiciales podrán solicitar al Minsa la verificación del documento, presentando datos del solicitante y del trabajador, información del emisor y el certificado original o una copia autenticada. Las direcciones regionales del Minsa estarán facultadas para inspeccionar establecimientos y revisar expedientes.

El artículo 10 tipifica como infracciones: emitir certificados sin sustento médico real o sin evaluación del paciente, cobrar o pagar por certificados falsos, y no cumplir con los datos o archivo obligatorio. Los certificados que no reúnan los requisitos serán nulos, y el Consejo Técnico de Salud mantendrá un registro de infractores, aplicando sanciones según la gravedad de la falta.

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