Minsa prohíbe exhibir y promocionar vapeadores

A partir de este miércoles 13 de agosto de 2025, el Ministerio de Salud (Minsa) pondrá en marcha la Resolución No. 146 de 31 de enero de 2025, que establece normas para el uso, venta, publicidad y consumo de sistemas electrónicos de administración o no de nicotina (como vapeadores), productos de tabaco calentado, nicotina oral y sus accesorios, con o sin nicotina.

La medida, que busca proteger la salud pública —especialmente de niños, niñas y adolescentes—, responde a la evidencia científica sobre los riesgos de estos dispositivos y al principio precautorio de salud.

¿Qué es un vapeador?

Un vapeador —también llamado cigarrillo electrónico— es un dispositivo que calienta un líquido (que puede contener nicotina, saborizantes y otras sustancias) para convertirlo en un aerosol que la persona inhala.

Claves para entenderlo:

  • No produce humo como el cigarrillo tradicional, pero sí libera sustancias químicas que pueden ser dañinas.
  • Existen de varios tipos y tamaños: desde los desechables hasta los recargables con cartuchos o tanques.
  • El líquido que usa se llama e-líquido o líquido de vapeo y puede contener o no nicotina.
  • Aunque a veces se promocionan como una alternativa “menos dañina” al tabaco, no son inocuos y pueden generar adicción y problemas respiratorios y cardiovasculares.

Puntos clave de la normativa

  • 🚫 Prohibida la exhibición libre: Los productos no podrán estar al alcance ni a la vista del público. Durante los primeros dos años, deberán permanecer en vitrinas cerradas o anaqueles cerrados.
  • 🚭 Lugares libres de vapeo: No se podrá usar en espacios donde ya está prohibido fumar, incluyendo oficinas, escuelas, hospitales, transporte público, restaurantes, bares, estadios, hoteles y más.
  • 👦 Sin venta a menores de edad: Los comercios deberán colocar avisos visibles y verificar la edad con identificación oficial.
  • 📢 Cero publicidad: No se permitirá la promoción de estos productos en empaques, redes sociales, medios digitales o tradicionales.

Sanciones

El incumplimiento puede derivar en decomisos, multas, clausuras o destrucción de los productos. La vigilancia estará a cargo del Minsa y la Autoridad Nacional de Aduanas, según lo estipulado en el Código Sanitario y las leyes de control del tabaco en Panamá.

El Minsa reitera que estas disposiciones se alinean con la Ley 13 de 2008, el Decreto Ejecutivo 230 de 2008 y el Código Sanitario, reforzando el compromiso de Panamá con la creación de espacios 100% libres de humo y de vapores nocivos.

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