Acodeco: promociones en catálogos son obligatorias

La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco) reiteró que las ofertas y promociones anunciadas en catálogos o suplementos, ya sean impresos o digitales, forman parte vinculante de la publicidad y deben ser cumplidas, conforme a lo establecido en la Ley 45 de 2007 y el Decreto Ejecutivo 46 de 2009.

La entidad subrayó que toda publicidad debe regirse por los principios de objetividad y veracidad, de manera que no induzca a error o engaño al consumidor sobre las características de los productos, los precios o las condiciones de adquisición de bienes y servicios.

Acodeco destacó que los catálogos representan una ventaja importante para los consumidores, ya que permiten planificar compras desde el hogar o el celular, comparar marcas, variedades y precios en cualquier época del año. Sin embargo, advirtió que, aunque en algunos casos puedan existir errores tipográficos en los precios o descripciones, estos no eximen al proveedor de cumplir con lo anunciado, salvo que se realice una rectificación conforme a lo dispuesto por la Ley 45 de 2007.

La institución también recomendó prestar atención a expresiones como “hasta agotar existencia” o “por tiempo limitado”, las cuales deben utilizarse correctamente en el marco de ofertas, promociones o ventas especiales.

De acuerdo con el artículo 64 de la Ley 45 de 2007 y el artículo 33 del Decreto Ejecutivo 46 de 2009, todo proveedor que realice promociones está obligado a informar claramente la duración de la oferta o la cantidad mínima de unidades disponibles. En caso de incumplimiento, el agente económico deberá vender el producto o servicio a los consumidores que lo soliciten, hasta que comunique oficialmente, por el mismo medio publicitario, la finalización de la promoción.

Acodeco informó que los consumidores afectados por irregularidades en la publicidad de catálogos, suplementos o promociones pueden presentar sus denuncias ante la institución, para que el departamento de Veracidad de la Publicidad realice la investigación correspondiente. Asimismo, se recomienda guardar los catálogos, suplementos o capturas de pantalla como respaldo de los reclamos.

Finalmente, la entidad recordó que la publicidad en redes sociales también está sujeta a las mismas normas legales, por lo que debe ser clara, verificable, comprensible y no inducir a error. Todo mensaje publicitario es vinculante y debe cumplirse tal como se anuncia.

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